Cuando no se puede circular hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, ¿se permite circular marcha atrás?

Cuando no se puede circular hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, ¿se permite circular marcha atrás?
A)Sí, pero solo con el recorrido mínimo indispensable.Correct
B)Sí, pero el recorrido hacia atrás no puede ser superior a 15 metros ni se puede invadir un cruce de vías.
C)No.
# Explicación: Marcha Atrás en Situaciones de Bloqueo Cuando te encuentras en una situación donde no puedes avanzar ni cambiar de dirección, **sí se permite circular marcha atrás, pero únicamente el recorrido mínimo imprescindible** para resolver la situación. Esto significa que debes retroceder solo lo estrictamente necesario, sin excesos, manteniendo la seguridad vial en todo momento. La norma prioriza desatascar la circulación de forma eficiente y segura.