Como norma general, ¿podrá un menor de estatura inferior a 1´35m viajar en el asiento delantero?
A)Sí.
B)No, nunca.
C)No, como norma general.Correct
Los menores de edad cuya estatura sea igual o inferior a 1,35 m, ocuparán obligatoriamente los asientos traseros del vehículo utilizando siempre un dispositivo de retención homologado en función de su talla y peso.
Existen tres excepciones dentro de las cuales los menores que no alcancen dicha altura podrán viajar en el asiento delantero:
1.Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2.Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores con las mismas condiciones físicas y, por lo tanto, fuera inviable colocar todas las sillas que requerimos en ese momento.
3.Cuando no sea posible instalar en dichos asientos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
Cuando la estatura de los menores sea superior a 1,35 m, podrán ocupar el asiento delantero utilizando el cinturón de seguridad para adultos.
Existen tres excepciones dentro de las cuales los menores que no alcancen dicha altura podrán viajar en el asiento delantero:
1.Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2.Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores con las mismas condiciones físicas y, por lo tanto, fuera inviable colocar todas las sillas que requerimos en ese momento.
3.Cuando no sea posible instalar en dichos asientos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
Cuando la estatura de los menores sea superior a 1,35 m, podrán ocupar el asiento delantero utilizando el cinturón de seguridad para adultos.